Convención de la UNESCO 1970

Un comercio internacional ilícito de objetos de arte y la cultura es cada vez mayor. Robo, saqueo, la importación y la exportación ilícita de bienes culturales son prácticas conocidas, que a menudo aumentan durante los períodos de disminución de la seguridad, tales como tiempos de guerra. Esto puede ser desastroso para los objetos arqueológicos: van a perder el contexto en el que están enterrados que es indispensable para su interpretación.

Para combatir mejor este comercio, la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, La Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, comúnmente conocida como Convención de la UNESCO 1970, se redactó. Es la pionera y la convención internacional más ampliamente ratificado que existe sobre el tema del tráfico ilícito de bienes culturales. La Convención establece claramente que "la exportación y la transferencia de propiedad de bienes culturales que resulten directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera se considerarán ilícitas".

En él se definen las medidas preventivas Estados Partes deben adoptar, incluso:

  • la creación de inventarios, certificados de exportación, vigilancia del comercio, la imposición de sanciones penales o administrativas, y campañas educativas.;
  • la aplicación de medidas, en consonancia con la legislación nacional, que impiden que los museos e instituciones similares en su territorio la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte que haya sido exportado ilegalmente;
  • que prohíbe la importación de bienes culturales robados en otro Estado Parte en la presente Convención.
  • Los Estados Partes se comprometen, a petición del Estado Parte de origen, tomar las medidas apropiadas para recuperar y devolver dichos bienes culturales importados. Esta importante disposición sólo se refiere a los objetos inventariados robados (objetos que salen de una excavación ilícita o robados de una casa particular se excluyen).
  • Una vez que un objeto ha sido identificado y se encuentra fuera de su país de origen, la cooperación internacional es indispensable. La idea de fortalecer la cooperación entre los Estados Partes está presente en toda la Convención: en caso de que el patrimonio cultural está en peligro de saqueo, la Convención prevé la posibilidad de que las empresas sean más específicos, como un llamado a los controles de importación y exportación.

La fecha de la Convención - 1970 - Generalmente se toma como la fecha en que se deben hacer cumplir estas disposiciones. Objetos sacados ilegalmente antes de esta fecha no están cubiertos.

Debe quedar claro que, sin una demanda de artefactos ilícitas comercializados en los países de mercados, incluyendo los países occidentales, la necesidad de suministrar estos objetos sería, por supuesto, mucho más baja.

Una carpeta informativa UNESCO en la elaboración de la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales se puede descargar aquí.

Los detalles completos de la Convención se encuentran aquí.


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